El Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto el art.54 ter del RD 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de Gestión e Inspección, que regula la «Obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», por cuestiones puramente formales, ya que la tramitación del contenido del citado precepto no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.
La aprobación de dicho precepto debía haber sido notificada por el Estado español a la Comisión Europea, en aplicación de la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y su falta de notificación conlleva su invalidez.
Presumimos que el Gobierno hará bien los deberes…. y volverá a introducir la medida subsanando los defectos formales. Pero mientras…..
Sevilla a 28 de julio de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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