La Ley de IRPF establece, para incentivar el arrendamiento de inmuebles vacíos y su afloramiento fiscal, una reducción del 60% del rendimiento neto que genere la vivienda alquilada.
La AEAT en una interpretación muy literal y estrecha de la norma, amparada por algunos Tribunales Superiores de Justicia aplicaba la reducción si los alquileres eran declarados por el contribuyente.
Si los arrendamientos eran descubiertos por la Agencia Tributaria, por no declararlos el contribuyente, no permitía tal reducción.
Ahora el Tribunal Supremo, vuelve a darnos una buena noticia, y permite la reducción del 60% del rendimiento neto de los alquileres, aunque no hayan sido declarados por el contribuyente, conforme al fallo de mediados de Octubre de 2020.
Sevilla a 9 de noviembre de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Laemt&Asociados
Deja tu comentario