La Ley General Tributaria en su artículo 42.2 a) establece como responsable solidario de las deudas tributarias pendientes de pago de un contribuyente a “los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”.
En el caso analizado por el Tribunal Económico Administrativo Central, una sociedad mercantil transmitió bienes en pago de deudas a una entidad financiera. Esta, abonó el importe del IVA parcialmente, al compensarlo con otras deudas que la sociedad tenía con la misma. Esto provocó que la sociedad no pudiese ingresar el IVA a la Hacienda Pública y se desató por parte de la Dependencia de Recaudación el mecanismo de la responsabilidad tributaria.
Pues el TEAC en una reciente e importante resolución concluye que para que la entidad financiera sea considerada responsable subsidiaria y en consecuencia, obligada al pago de la deuda no abonada por la sociedad, por haber causado con el pago del IVA, vía compensación, impedir la actuación de la Administración tributaria, ésta debe demostrar a lo largo del expediente administrativo que la actuación de la entidad financiera tuvo como finalidad impedir el cobro de la deuda por Hacienda.
Interesante y profunda reflexión que hace el TEAC sobre el mecanismo de la derivación de responsabilidad de deudas tributarias.
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