Errar, que es humano y altamente probable en los que se topan diariamente con la elaboración de declaraciones tributarias, no será sancionable, al menos en todos los ejercicios en los que se arrastra el error, conforme a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de finales del 2017. Esto antes no era así, sino que se aplicaba la máxima de «pájaro que vuela a la cazuela».

Viene a concluir el TEAC que no hay sanción cuando se consignan saldos a compensar erróneos en declaraciones de IVA, que son trasladados, en ulteriores declaraciones presentadas.

Damos la bienvenida a este fallo y que sea verdaderamente aplicado por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.