El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) avisa a navegantes en una reciente resolución de 18 de octubre de 2021 que hemos conocido aplicable a aquellos supuestos en los que se designa a una sociedad como administradora de otra entidad.

Conforme al criterio del TEAC( en unificación de doctrina) es ajustado a derecho la derivación de responsabilidad tributaria a la persona física que representa a una entidad que es administradora de una sociedad que tiene deudas con la Hacienda Pública.

«….sí cabe exigir  la responsabilidad tributaria subsidiaria del representante persona física de la persona jurídica administrador por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad deudora principal » concluye el TEAC.

De tras de una sociedad mercantil siempre hay una persona física  viene a ser el criterio del TEAC por muchas interposiciones de sociedades.

Sevilla a 18 de noviembre de 2021.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados