Era muy esperado este fallo del Tribunal Constitucional. En un Auto, que recientemente hemos conocido, ha declarado inconstitucional la «Plusvalía Municipal» en aquellos supuestos en los que la base imponible del Impuesto es superior al beneficio real obtenido en la transmisión, por diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, mas gastos. Es decir, el Tribunal analiza aquellos supuestos donde hay una verdadera plusvalía pero ésta difiere de la plusvalía efectivamente real.

Es decir, estaríamos ante los supuestos en los que el beneficio que resulta de una liquidación cuya base imponible es superior al beneficio real, determina una renta inexistente, «virtual o ficticia», que no puede someterse a tributación conforme al principio constitucional de capacidad de pago.

Esta sentencia será aplicable a aquellas liquidaciones que no hayan adquirido firmeza.

Por tanto, damos la bienvenida al esperado fallo del Tribunal Constitucional.