«La Administración no puede iniciar el procedimiento de apremio respecto de una deuda tributaria sin analizar y dar respuesta motivada a la solicitud de aplazamiento( o fraccionamiento) efectuada por el contribuyente en relación con esa misma deuda, incluso si tal solicitud se efectúa cuando la deuda se encuentra en periodo ejecutivo«

Así se expresa el Alto Tribunal en una reciente sentencia de mediados de octubre de 2020.

Es una buena noticia que ayuda a los maltrechos contribuyentes en tiempos de pandemia.

Sevilla a 4 de noviembre de 2020.

Fdo. Antonio M.Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados