La realidad es que la sentencia no es una novedad, pues las competencias ejercidas en materia de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Comunidad Autónoma de Andalucía ya contempla la equiparación de parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, de la Comunidad, a la unión conyugal.
No obstante, la novedad enjuiciada por el TSJ de Galicia está en que la pareja de hecho no había sido inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo tal inscripción carácter constitutivo.
El TSJ de Galicia, en su sentencia de febrero de este año, prescinde de las cuestiones formales, al haber sido acreditada la realidad y efectividad de la existencia de la unión de hecho de la pareja y las causas por las que no se pudo inscribir en el citado Registro.
Importante sentencia sobre la exuberante importancia que otorga nuestra Agencia Tributarias a las cuestiones formales, sobre todo cuando detrás de la misma hay beneficios fiscales.
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