Así concluye el TSJA de Andalucía y en concreto la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla en una reciente sentencia de finales del año 2020.
«El precio de compraventa entre dos personas independientes es el valor real del inmueble» y no como pretendía la Agencia Tributaria de Andalucía, el valor de tasación hipotecaria, pues éste tiene un objetivo distinto, el fijar un valor en una hipotética y futura ejecución , distinto al valor real en el momento de la compra del inmueble.
La Sentencia supone un cambio de criterio en el TSJ de Andalucía que abraza el criterio del TSJ de Madrid y el TSJ de la Comunidad Valenciana.
Por tanto, buena sentencia para los compradores andaluces de inmuebles
Sevilla a 22 de Enero de 2021.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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