El artículo 30.2.2ª de la Ley de IRPF admite la deducción como gasto de la actividad del empresario o profesional, el salario que abona al cónyuge e hijos menores que trabajan para él , siempre que exista el oportuno contrato laboral y la afiliación a la Seguridad Social y no sean las retribuciones superiores a valores de mercado.
La Dirección General de Tributos ha introducido un requisito adicional, recientemente, en una consulta vinculante de finales de julio y ahora, el titular de la actividad tendrá que probar que el cónyuge e hijos menores trabajan para él en régimen de dependencia laboral.
Por tanto, empresarios o profesionales, cuiden las formas delante de sus mujeres e hijos
Sevilla a 30 de Octubre de 2020.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
Deja tu comentario