El artículo 30.2.2ª  de la Ley de IRPF admite la deducción como gasto de la actividad del empresario o profesional,  el salario que abona al cónyuge e hijos menores que trabajan para él , siempre que exista el oportuno contrato laboral y la afiliación a la Seguridad Social y  no sean las retribuciones superiores a valores de mercado.

La Dirección General de Tributos ha introducido un requisito adicional, recientemente, en una consulta vinculante de finales de julio y ahora,  el titular de la actividad tendrá que probar que el cónyuge e hijos menores trabajan para él en régimen de dependencia laboral.

Por tanto, empresarios o profesionales, cuiden las formas delante de sus mujeres e hijos

Sevilla a 30 de Octubre de 2020.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados