La normativa jurídico tributaria lo permite( la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación). La tecnología también lo permite. Algunas AAPP ya han sucumbido al pago de tributos y tasas a través de BIZUM.
El Bizum se asimila al pago mediante transferencia.
No es de extrañar que la Agencia Tributaria en aras a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sobre todo , » cobrar pronto», sucumba a los encantos del BIZUM y se de de alta en el sistema.
Ver para contar….
Sevilla a 12 de Enero de 2022
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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