La normativa jurídico tributaria lo permite( la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación). La tecnología también lo permite. Algunas AAPP ya han sucumbido al pago de tributos y tasas a través de BIZUM.

El Bizum se asimila al pago mediante transferencia.

No es de extrañar que la Agencia Tributaria en aras a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sobre todo , » cobrar pronto», sucumba a los encantos del BIZUM y se de de alta en el sistema.

Ver para contar….

Sevilla a 12 de Enero de 2022

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Bufete Delgado-Lamet&Asociados