Así concluye la Audiencia Nacional en una reciente sentencia de finales del año 2020.

Conforme al criterio de la sentencia , la sociedad podría subsanar el error cometido en la consignación de las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada al tratarse de una rectificación de una autoliquidación y no de una declaración.

Buena sentencia que abre la vía para la impugnación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades presentadas, en las cuales se produjo la comisión de un error en el punto de las bases imponibles negativas indicadas.

Sevilla a 28 de Enero de 2021.

Fdo. Antonio M. Puntas

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados