Cada vez mas gente, con o sin conocimiento, eligen las criptomonedas como activo financiero. Por ello, vamos a comentar brevemente algunas pinceladas tributarias de las mismas.
Las criptomonedas, como el bitcoin, ethereum, ripple, etc, son monedas digitales, no emitidas ni controlada por ningún banco central, ni entidad bancaria, que constituyen un medio de pago en los términos señalados en el artículo 20.uno.18.º j) de la LIVA, en una transacción económica, por lo que las operaciones que se realicen con ellas están exentas de IVA.
Sin embargo, la gran mayoría de usuarios las utilizan como forma de inversión, en lugar de como un medio de pago digital, lo que tiene efectos en el IRPF.
La transmisión de bitcoins por parte de un inversor, determinará una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, por lo que deben ser incluidas en la declaración de la renta dentro de las rentas del ahorro.
Las criptomonedas tienen el mismo tratamiento en la renta que las ventas acciones o fondos de inversión y sus ganancias pueden compensarse con pérdidas en otras inversiones de este tipo, o con las pérdidas de otros activos financieros. Si hubiera un excedente de pérdidas que no se pudiera compensar en el IRPF del 2021, se pueden compensar en la declaración de la renta de los siguientes cuatro años, según las normas que determina la LIRPF para su compensación.
Si en lugar de vender, se realiza un intercambio de criptomonedas, el inversor también tendrá que tributar por la ganancia o pérdida que genere dicha operación en el IRPF. Para conocer el resultado de este intercambio sujeto a tributación, hay que restar, al valor de adquisición del bien entregado, el mayor de los siguientes valores: el valor del mercado del bien entregado o el del bien recibido, tal como se establece en el IRPF.
Por último, en el caso de que se produzca una estafa en la inversión de criptomonedas, nada extraño, y se pierda la inversión íntegramente, también se puede declarar esta pérdida patrimonial en el IRPF en el ejercicio en el que el crédito resulte judicialmente incobrable.
En Sevilla a 1 de diciembre de 2021.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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