Así lo recoge un fallo reciente de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2015.
«Bajo el principio de buena fe, la Administración está obligada a intentar las notificaciones en los domicilios que le consten en territorio español y además a asegurar la efectividad del conocimiento de sus decisiones por residentes en el extranjero«
La ponente de la sentencia destaca el carácter «residual subsidiario, supletorio y excepcional de la notificación mediante edictos, criterio recogido en múltiples sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional
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