Los gastos de administración y custodia de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) cobrados por las gestoras por la comercialización de fondos de inversión se pueden deducir en el IRPF y compensarse con los rendimientos del capital mobiliario, conforme al reciente criterio de la Dirección General de Tributos, a la consulta planteada por una importante entidad financiera.

La deducción de las comisiones cargadas por la gestora por la administración y custodia de los fondos de inversión, no serán deducibles si se corresponden a la contraprestación por una gestión discrecional e individualizada de la cartera de inversión por parte de la entidad gestora.

Por tanto, damos la bienvenida a este buen criterio administrativo, «algo es algo…»