Más o menos ese es el titular del Diario económico Expansión en su edición del lunes 29 de julio.

La Agencia Tributaria tiene el foco puesto, ya sea en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades o en el IVA, en los coches propiedad de las empresas, particulares, o bien utilizados mediante otras fórmulas (renting).

Los gastos relacionados con la utilización de los citados vehículos (amortización, alquiler, reparaciones, consumos de combustible, intereses) serán comprobados y muy probablemente rechazados. El motivo para ello:

La imposibilidad, o enorme complejidad y laboriosidad, para acreditar que los citados vehículos están afectos a la actividad de la empresa, del profesional independiente.

Desde este despacho, recomendamos, hacia futuro, organizar los medios de prueba para acreditar que el vehículo está relacionado con la actividad de la empresa, a sabiendas de que es un proceso tedioso y farragoso.

En todo caso, habrá pleitos…