La exención íntegra de la ganancia patrimonial obtenida en el IRPF  resultado de la transmisión de la que fue la vivienda habitual en la adquisición de la que será la nueva vivienda habitual , ( exención por reinversión en vivienda habitual) establecida en el artículo 38.1 de la Ley de IRPF y 42 de su Reglamento, no requiere como concluye el Tribunal Supremo que se emplee la totalidad del dinero obtenido en la venta de la anterior vivienda habitual , siendo suficiente con aplicar para el mismo fin, la adquisición de la nueva vivienda habitual,  «dinero tomado a préstamo de un tercero directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo hipotecario«.

El Alto Tribunal en un fallo que fija doctrina jurisprudencial de primeros de octubre de 2020, interpreta el concepto de reinversión como un negocio jurídico económico, dándose la realidad del mismo, con independencia de los pagos monetarios asumido en la nueva adquisición.

En Sevilla a 5 de noviembre de 2020

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados