El Tribunal Supremo en una interesante sentencia, de junio de 2020, en materia procesal tributaria, ha concluido que la interposición de un recurso de reposición contra cualquier liquidación tributaria de la Agencia Tributaria, de la que resulte una deuda tributaria, suspende el ingreso de la misma y aunque no se haya solicitado la suspensión de la ejecución del acto, tal como obliga el RD 520/2005, que aprueba el Reglamento de Revisión en su artículo 25.

Ahora bien, el criterio sería de aplicación para aquellos recursos que se resuelven fuera del plazo de pago establecido en la liquidación objeto de recurso, aunque suelen ser la inmensa mayoría de los recursos de reposición, todo sea dicho.

«La Administración no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes el recurso de reposición de forma expresa» señala el Alto Tribunal en el fallo.

Por tanto, magnifica noticia que evitará la prestación de avales( única garantía aceptada en el recurso de reposición) para la suspensión de la ejecución de liquidaciones tributarias.

¿Será aplicado el criterio de esta Sentencia por el todopoderoso Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria? ………..

Sevilla a 31 de julio de 2020.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados