Importante sentencia del Tribunal Supremo en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual. El artículo 38 de la Ley de IRPF y el 41 de su reglamento,  excluyen de gravamen en el Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar por la venta de la vivienda habitual del contribuyente siempre que se destine el importe obtenido a la compra de la que será la nueva vivienda habitual, en el plazo de dos años.

Puede suceder que se reinvierta por parte del contribuyente en la construcción de la que será su nueva vivienda habitual y también  puede suceder, lamentablemente muy frecuente, que la construcción y finalización de la vivienda dure mas del plazo de los dos años . Pues el Tribunal Supremo ha concluido , contrario a la jurisprudencia existente, que la exención de la ganancia patrimonial no puede condicionarse a la entrega material de la vivienda construida, siendo perfectamente posible, que la futura vivienda habitual esté en fase de construcción,  si han transcurrido mas de dos años.

Damos la bienvenida a esta sentencia. Quizás para muchos contribuyentes llegue tarde…..

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados