El Tribunal Supremo en sentencia de junio de 2020 ha concluido que el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos puede surgir, no cuando se efectúa dicho ingreso, sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que el mismo era indebido, pues en ese momento nace para él el derecho a la reclamación.
El Alto Tribunal declara que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos ha de situarse, en el caso de autos, en la fecha en la que se constata por el contribuyente que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido),
Por tanto, habría mas plazo para eludir la prescripción del derecho a su solicitud, en supuestos análogos.
De esta forma, se altera la regla general establecida en el artículo 67 .1 de la Ley General Tributaria (que sitúa el inicio del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el momento en que se realiza el ingreso) por aplicación de la doctrina de la actio nata y del principio de buena administración.
Por tanto, importante criterio del Tribunal a tener en cuenta.
En Sevilla a 3 de septiembre de 2020.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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