La Administración tributaria no puede comprobar dos veces un mismo hecho imponible. La Audiencia Nacional en una sentencia de julio del año 2020 pone coto a los excesos de la Inspección. Para ello se ampara a su vez en una sentencia del Tribunal Supremo.
El razonamiento es que la Administración tributaria( ya sea el órgano de Gestión o la Inspección) no puede volver a comprobar lo que ya comprobó o , en el seno de la primera comprobación tributaria, lo que pudo comprobar y no hizo.
Importante sentencia que frena los excesos de la Administración tributaria. No vale todo para intentar recaudar. La seguridad jurídica, principio constitucional, debe prevalecer.
En Sevilla a 29 de abril de 2021
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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