La Administración tributaria no puede comprobar dos veces un mismo hecho imponible. La Audiencia Nacional en una sentencia de julio del año 2020  pone coto a los excesos de la Inspección. Para ello se ampara a su vez en una sentencia del Tribunal Supremo.

El razonamiento es que la Administración tributaria( ya sea el órgano de Gestión o la Inspección) no puede volver a comprobar lo que ya comprobó o , en el seno de la primera comprobación tributaria, lo que pudo comprobar y no hizo.

Importante sentencia que frena los excesos de la Administración tributaria. No vale todo para intentar recaudar. La seguridad jurídica, principio constitucional,  debe prevalecer.

En Sevilla a 29 de abril de 2021

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados