El TSJ de Valencia en una reciente sentencia de febrero de 2021  ha anulado una sanción impuesta por la Inspección de Hacienda a una sociedad mercantil por vulnerar la limitación de pagos en efectivo,  por importe de 50.000 Euros. Concluye el Tribunal que el régimen sancionador establecido en la Ley de limitación de pagos en efectivo es desproporcionado y  que , lo mas importante, no reduce el fraude fiscal y contradice la normativa europea.

Por tanto, tengan en cuenta esta sentencia para las próximas limitaciones.

Sevilla a 10 de marzo de 2021

Fdo. Antonio M. Puntas

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados