El salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial. Así se pronuncia acertadamente la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de finales de septiembre apoyándose en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el Estatuto de los Trabajadores.
El SMI no debe prorratearse a efectos de la práctica del embargo en función de la jornada laboral que tenga el trabajador.
Por tanto aviso a navegantes.
Sevilla a 13 de noviembre de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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