«El mero ingreso de una cantidad de dinero privativo de una persona en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida por aquel con otras personas no implica necesariamente la existencia de donación». Para ello, sería necesario, la aceptación de lo donado y el conocimiento por el donante de la aceptación del donatario, y obviamente, el acto de disposición gratuito con ánimo de liberalidad (animus donandi)
Así se pronuncia recientemente la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante.
La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, pero no que todos pasen a ser propietarios, es el criterio
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