Gratificante sentencia del Tribunal Supremo de finales de julio de este año 2021 en la cual el Alto Tribunal vuelve a confirmar su criterio jurisprudencial en la línea de que no solo es posible aportar en sede de recurso documentos no aportados previamente en el procedimiento de gestión tributaria sino que, además, he aquí lo novedoso del fallo, si el Juzgado o Tribunal admite dichos documentos como prueba, debe valorarlos y dar respuesta motivada respecto a los mismos en relación con la pretensión deducida.

En abril de 2017 ya se pronunció en la misma línea.

Por tanto, buena noticia para los contribuyentes.

Sevilla a 14 de septiembre de 2021.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociado