La falta de inclusión en el expediente administrativo remitido a los Tribunales por el órgano que ha dictado el acto impugnado de los documentos en los que la Administración ha fundamentado su regularización constituye una falta de justificación de la realización del hecho imponible lo que constituye un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin orden de retroacción.
Ese es el interesante fallo del TEAC del pasado julio.
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