Interesante sentencia del TSJ de Valencia de junio del presente año, en la cual admite la deducción del 100% de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de un vehículo afecto a la actividad empresarial de un contribuyente.

El argumento es lo importante: La Ley de IVA española no puede oponerse a la Sexta Directiva de IVA, en la cual en ningún momento dispone sobre la deducción del 50% y la primacía de la norma comunitaria sobre la norma interna.

Ya es tarde para un cambio en la Ley de IVA española.