Hemos dado cuenta en este blog por una lado de nuestra preocupación por la posible no deducibilidad de los intereses de demora abonados por una sociedad mercantil resultado de una liquidación dictada por la Agencia Tributaria, ya fuese en vía de gestión o de inspección y por otro, más reciente, del criterio de la Dirección General de Tributos al respecto, admitiendo la deducción de los mismos, en pronunciamiento de diciembre de 2015, del cual nos congratulábamos.
Sin embargo, Kafka está en la Agencia Tributaria. ¿Por qué? Pues porque la AEAT ha publicado una nota informe de 7 de marzo en la que dice que «para ella» los intereses de demora derivados de liquidaciones provisionales o actas de inspección no son gastos fiscalmente deducibles.
Igual criterio sostiene el Tribunal Económico Administrativo Central.
Si la Dirección General de Tributos dice una cosa, la AEAT dice la contraria, igual que lo que dice el Tribunal Económico, ¿entonces, qué criterio se sigue?
Lo dicho! «Kafka, el camarote de los hermanos Marx»…..
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