La Administración tributaria no puede comprobar dos veces lo mismo. Así lo confirma el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de mediados de octubre. No puede llevar a cabo una segunda comprobación sobre elementos de la obligación tributaria que ya fueron comprobados en el primer procedimiento o que pudieron serlo, conforme a la documentación aportada.
Con este criterio, «ata en corto» la vía que tenía para ello la Administración tributaria, establecida en el artículo 140. 1 de la Ley General Tributaria.
Por tanto, es una magnifica sentencia que da seguridad jurídica al contribuyente.
En Sevilla a 18 de noviembre de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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