Es posible la rectificación de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a un ejercicio prescrito para reconocer una base imponible negativa, en lugar de la base imponible declarada, que fue positiva, por la sociedad.
Así concluye el fallo la Audiencia Nacional de finales de 2019. Del mismo modo que se ha extendido el derecho de la Administración a comprobar los créditos fiscales más allá del plazo de prescripción, se debe reconocer el correlativo e igualitario derecho del contribuyente a instar el ejercicio de su derecho en el seno de una rectificación de su autoliquidación.
EL principio de íntegra regularización, ya comentado en este blog, también es otro argumento aludido por la Audiencia Nacional.
Por tanto, es una buena sentencia.
Deja tu comentario