La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de finales de septiembre de 2021,  abre la posibilidad a que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual, obligada por la insuficiencia de espacio, dado que los dos cónyuges tienen que teletrabajar en la misma,  quede exenta en el IRPF al reinvertir en otra vivienda habitual y pese a que la vivienda transmitida por el matrimonio no llegó a consolidarse como vivienda habitual, por no residir al menos tres años de forma continuada.

No obstante, los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria lo darán todo….

Se adapta a los tiempos….