La indemnización abonada por la empresa a su trabajador, por rescisión de su contrato, despido, etc, es embargable íntegramente si éste tiene deudas con la Hacienda Pública. Ello es así por que la indemnización no tiene la condición de salario y en consecuencia,  no se beneficia de los límites de inembargabilidad establecidos en el artículo 82.1 del Reglamento General  de Recaudación en relación con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable solo a las cantidades percibidas por el trabajador que tienen la naturaleza de salario, tal como dispone el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, si la empresa recibe la diligencia de embargo de la Agencia Tributaria, deberá  proceder a la retención de la indemnización, para su ingreso en la Hacienda Pública, sin limitación alguna.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de finales de octubre de 2020, que ratifica anteriores pronunciamientos, de 2010, 2011 y 2019,  al respecto.

Sevilla a 3 de diciembre de 2020

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados