Así se manifiesta la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de febrero de 2020.
Una contribuyente, residente en España, fue secuestrada en 2002.Años después recibió una indemnización del Gobierno de Colombia en virtud de una ley aprobada por el Estado colombiano.
Conforme al Convenio para evitar la doble Imposición firmado entre España y Colombia, de 31 de marzo de 2005, la renta tributa en España.
Dicha indemnización, constituye una ganancia patrimonial, no amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos y al no derivarse de la transmisión de un elemento patrimonial, se integrará en la base imponible general del impuesto.
Al final, Hacienda siempre presente…………
Sevilla a 18 de mayo de 2020.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
Deja tu comentario