El TSJ de Cataluña en una reciente sentencia considera que las parejas de hecho merecen el mismo trato que los casados, en este asunto.

Así pues, la pensión compensatoria abonada a su ex pareja podrá reducir la base imponible general del IRPF, en los mismos términos que si hubiese habido matrimonio civil.  Ojo, adicionalemente, es requerido que haya decisión judicial por medio.

El Tribunal sostiene que no cabe aplicar una interpretación literal del art. 55 Ley IRPF 35/2006 de 28 de noviembre en relación con el art. 97 CC que habla de cónyuge. Así, aboga por que a efectos civiles y tributarios se asimilen a los cónyuges,  a los integrantes de una pareja de hecho, siendo de aplicación el artículo 234.9 CCC en cuanto habla de conviviente.

Como siempre, la realidad vas mas rápido que nuestra Agencia Tributaria.

Sevilla a 9 de julio de 2021.

Fdo. Antonio M. Puntas