La presentación fuera de plazo de una declaración o autoliquidación con una cantidad a ingresar sin requerimiento previo, supone el nacimiento del correspondiente recargo por presentación extemporánea, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Esa es la regla general y la que aplica nuestra Agencia Tributaria. No obstante, hay que matizar la misma y analizar las circunstancias concurrentes por las cuales se presentó fuera de plazo la correspondiente declaración-autoliquidación. Así se pronuncia la Audiencia Nacional en Sentencia de 22 de octubre de 2009 y un reciente fallo de 5 de diciembre de 2012.
Examinadas las causas del retraso en la presentación de la declaración en el supuesto de hechos : temas informáticos de validación que impidieron la transmisión de la declaración-autoliquidación a través de la página web de la AEAT, cuando la presentación de la misma era obligatoria de manera telemática.
Obviamente la sociedad se cuidó de guardar para acreditar los problemas informáticos y las gestiones realizadas.
Por tanto buena Sentencia.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
Deja tu comentario