Así ha concluido el Tribunal Económico Administrativo Central en una resolución de julio de 2020.Los servicios de tele diagnostico, en el supuesto de hechos analizado, se trataba de servicios de tele radiología , mediante los cuales los clientes enviaban las pruebas y los radiólogos emitían el informe de diagnóstico, son servicios de asistencia sanitaria siendo indiferente a estos efectos el hecho de que el servicio se preste por medios telemáticos con el cliente.

Por consiguiente , los servicios prestados de «telemedicina» están exentos de IVA confirmando lo establecido en el artículo 20.Uno.2 º y 3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Hacienda ayuda,  en tiempos de pandemia, con la exención del IVA.

En Sevilla a a 7 de diciembre de 2020

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados