Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales (videoconferencias u otros sistemas similares).

El Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio (publicado en el BOE y en vigor el 17 de junio),  ha modificado la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, para regular las actuaciones en mediante videoconferencias u otro sistema similar en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Incluso las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse , a través de los sistemas digitales, precisando también que su utilización requiere la conformidad del obligado tributario.

La Agencia Tributaria se adapta a las nuevas tecnologías.

«El teletrabajo ha venido para quedarse».

Sevilla a 18 de junio de 2020.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados