Así concluye y da un correctivo el Tribunal Económico Administrativo Central(TEAC) al TEAR de Valencia, en una Resolución para la unificación de criterio de 31 de mayo de 2021, que había concluido, en una ilusionante Resolución, que la pérdida económica derivada de una donación era deducible fiscalmente, es decir, una pérdida patrimonial, compensable con ganancias patrimoniales o con otras retribuciones incluidas como rentas del ahorro.
El TEAC concluye que, ya sea la pérdida económica o la pérdida fiscal( pérdida patrimonial) no se computan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante.
Ojo al dato, si resultado de la donación se generase , que puede, una ganancia patrimonial, «tendría que pasar por caja», en el IRPF, viene a confirmar el TEAC.
Moraleja : Tengan cuidado con las donaciones.
Sevilla a 16 de junio de 2021.
Fdo. Antonio M. Puntas
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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