Sin perjuicio de lo publicado en anteriores notas y de un posterior análisis crítico más sosegado y detallado de alguna de las medidas adoptadas por la Ley, pasamos a resumir, a vuela pluma, sus aspectos más destacados.
- Se amplía la responsabilidad de los socios de entidades disueltas y liquidadas por las deudas de éstas (a los bienes recibidos durante los dos años anteriores a la disolución).
- Se reconoce a los responsables de sanciones impuestas a terceros la reducción por conformidad y, en su caso, por pago.
- – Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria por deudas declaradas y no ingresadas de forma reiterada, en relación con tributos objeto de retención o repercusión a cargo de los administradores sociales.
- – En caso de concurso, se niega la posibilidad de aplazar o fraccionar créditos contra la masa.
- – Se amplía la interrupción de la prescripción, en relación con obligaciones tributarias distintas a las declaradas, por actuaciones de comprobación relativas a las declaradas cuando concurran aquellas y no éstas.
- – Se puede prohibir la disposición de bienes por sociedades cuyas participaciones sean embargadas cuando el embargado tenga el control efectivo sobre la sociedad.
- – Los embargos de determinados bienes se extenderán a todos los que estén bajo el control de la persona a la que se le notifique el embargo en el ámbito territorial al que se extiende la competencia del órgano que actúe en cada caso (sobre todo cuentas bancarias).
- – Se eleva a norma la doctrina jurisprudencial sobre el devengo de intereses de demora por las sanciones durante el periodo en el que se tramiten los recursos contencioso-administrativos.
- – Se deja sin efecto la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual los acuerdos de derivación de responsabilidad, en los casos en que se deriven sanciones, quedan suspendidos sin garantía (no son ejecutivos) hasta que haya una resolución firme en vía administrativa.
- – Se establece la obligación de informar sobre bienes situados en el extranjero, estableciéndose importantes sanciones al respecto en caso de incumplimiento, y se consideran imprescriptibles las ganancias de patrimonio no justificadas materializadas en dichos bienes.
- – Se limita la aplicación del régimen de estimación objetiva.
- – Se limita, en determinadas circunstancias (cuando una de las partes sea empresa o profesional y la cuantía sea superior a 2.500 euros) los pagos en efectivo, estableciéndose importantes sanciones cuando se incumpla dicho límite.
- – Se restringe la aplicación del artículo 108 LMV (transmisiones no exentas de participaciones sociales). No se aplicará la excepción de la exención cuando los bienes inmuebles de la sociedad participada están afectos a una actividad empresarial.
Por otra parte, la transmisión tributará por IVA o ITP, según el caso, es decir, según el transmitente sea o no sujeto pasivo de IVA y no necesariamente por ITP, como ahora sucede.
Fdo.- Antonio F. Delgado González
Abogado. Doctor en Derecho.
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