El Real Decreto Ley 3/2016, aprobado a primeros de diciembre del 2016 va a determinar la cuasi prohibición de los aplazamientos-fraccionamientos de pago de deudas tributarias. Las medidas restrictivas introducidas que persiguen el fraude fiscal en la fase recaudatoria van a limitar el aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias a partir de uno de enero de 2017.Así pues :
No podrán ser objeto de aplazamiento fraccionamiento las deudas de tributos que deban ser legalmente repercutidos(IVA/ IGIC), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento-fraccionamiento las deudas que resulten de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
No olvidemos que ya estaban cuasi prohibidas los aplazamientos de deudas por retenciones de IRPF.
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