Los gastos destinados a alquilar “un espacio coworking” son gastos deducibles del rendimiento de la actividad económica. Así se pronuncia la DGT en consulta vinculante de marzo de 2019. Los «espacios coworking», tan de moda actualmente, son lugares en los que se comparte físicamente un inmueble, despacho, y se reciben servicios adicionales, junto con otros profesionales también instalados, son gastos deducibles. La DGT se adapta a los tiempos…