Así es como concluye el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de mayo de 2021, en el recurso de casación nº 558/2020. Aunque los hechos se remontan al ejercicio 2011 donde estaba en vigor la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su redacción dada por el RD Legislativo 4/2004, que aprobada el Texto Refundido, el criterio del Alto Tribunal es plenamente aplicable a la actualmente en vigor, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, estén atentos a los «oídos sordos» de la Administración tributaria.

Sevilla a 2 de junio de 2021.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado