Damos cuenta de una interesante Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) mediante la cual, se faculta a los órganos económico administrativos a declarar la prescripción del derecho de la Administración al cobro de la deuda, sin la necesidad de requerir a la misma, para que acredite la existencia de posibles actos que hayan podido interrumpir la prescripción y que no hubieran sido incluidos en el expediente administrativo.
Interesante y a la vez importante resolución del TEAC que fija criterio.
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