El incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación del Régimen Especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activo, no condiciona la aplicación del mismo, cuyo denominador principal es la neutralidad fiscal de las operaciones acogidas al citado Régimen.

Estos requisitos formales, fundamentalmente eran 2:

  1. Optar por el Régimen Especial en los acuerdos y proyecto de fusión, escisión, etc. Ratificarlos, por seguridad, en la escritura pública.
  2. Comunicar el acogimiento de la operación de reestructuración a la AEAT, en el plazo establecido.

Llega tarde la Sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2019. La actual Ley del Impuesto sobre Sociedades eliminó los requisitos formales como causa de la inaplicación del Régimen Especial, so pena de una sanción por infracción tributaria grave de 10.000 Euros.

No obstante, es interesante la Sentencia por la crítica que hace a la AEAT de los efectos del incumplimiento de los requisitos formales (no extraño su incumplimiento).

¡Cuantos «leñasos» ha pegado la Agencia Tributaria por el incumplimiento, habitual, de los requisitos formales!