El Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia de mayo de 2020 que no es posible solicitar la devolución de la liquidación de la plusvalía municipal abonada cuando la liquidación fue firme e independientemente de que no hubiese habido plusvalía efectiva, a través del procedimiento de nulidad de pleno derecho amparado en la declaración de inconstitucionalidad parcial

La declaración de inconstitucionalidad parcial de la plusvalía no implica que anteriores liquidaciones firmes incurran en nulidad de pleno derecho que avalen una devolución de ingresos indebidos.

La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad efectuadas en las SSTC 59/2017 y 126/2019, debe efectuarse necesariamente por los cauces de la revisión de actos nulos, por la revocación o por el recurso extraordinario de revisión.

Los actos tributarios, las liquidaciones de plusvalías municipal, cuando no hubo tales plusvalías, no han lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, pues la capacidad económica proclamado en el art. 31 CE no es un derecho fundamental de esa naturaleza, no han prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido, no han otorgado potestades al solicitante de las que este carecía, ni puede identificarse una ley que, específicamente, determine su nulidad como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley que les sirve de fundamento, señala el Tribunal Supremo.

En fin, malas noticias.

Sevilla a 27 de mayo de 2020

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Socio. Economista.Bufete Delgado-Lamet&Asociados