Ha sido publicado, hoy 13 de marzo de 2020, el RD-Ley 7/2020, mediante el cual se introduce una modificación en los procedimientos de aplazamiento-fraccionamientos de deudas tributarias, como una de las medidas aprobadas por el Gobierno para luchar contra el impacto económico en la sociedad española de los efectos del COVID-19.

Así pues, las sociedades con un volumen de operaciones en el año 2019 inferior a 6.010.121’04 Euros, aquellas personas físicas, profesionales y empresarios individuales, podrán aplazar y fraccionar sus deudas por IVA, retenciones, pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, que sean inferiores a 30.000 Euros, y en un plazo máximo de seis meses. Estas deudas, que hasta la fecha eran inaplazables, o de muy difícil concesión, se abre temporalmente la posibilidad de su aplazamiento-fraccionamiento.

Ojo al dato, hacemos las siguientes observaciones :

  1. Sólo sería para deudas tributarias devengadas en el citado periodo. No válido para deudas tributarias anteriores.
  2. No es posible acogerse a esta medida para el pago de deudas tributarias resultado de actas de inspección, multas de tráfico, módulos.
  3. Si el contribuyente tiene deudas tributarias anteriores, el citado importe se sumaría a los 30.000 euros que establece la medida, a efectos del importe objeto de aplazamiento-fraccionamiento.
  4. Tampoco podrían acudir a esta medida algunas empresas de reducida dimensión, cuyo importe de facturación es de 10 millones de euros.

La Agencia Tributaria perdonará durante tres meses la liquidación de intereses de demora.

El plazo para acogerse a esta modalidad de aplazamiento vence el 30 de mayo y será para las deudas tributarias que se autoliquiden desde hoy 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

Permitanme opinar sobre el reducido impacto y efecto de la medida, aunque algo, por mínimo, es algo.