No es obligatorio que la factura por el suministro de combustible recoja el número de matricula del vehículo sobre el que se ha repostado, para que la cuota de IVA soportada por el suministro sea deducible.  Así se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de julio del presente año. No haría falta pues la Ley de IVA nada recoge al efecto. No obstante, el criterio administrativo( recaudatorio) iba en esa línea interpretativa.

Sin perjuicio del cambio , no huelga recomendación , de ser ello posible, que la factura contenga el citado dato, pues «hay gente pa to en la Administración tributaria«.

Sevilla a 28 de Septiembre de 2021

Fdo. Antonio M. Puntas.

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados