Mal pronunciamiento de la Dirección General de Tributos de finales del 2019.
La transmisión de la vivienda habitual puede quedar exenta de tributación en el IRPF si se reinvierte en otra nueva vivienda habitual, en el plazo máximo de dos años, tal como establece el artículo 38.1 de la Ley de IRPF. Este plazo de dos años máximo para la compra de una nueva vivienda habitual es improrrogable, tal como se pronuncia la Dirección General de Tributos, ni tan siquiera por problemas ajenos al contribuyente de IRPF, sino imputables, como consultaba el esperanzado contribuyente, a la promotora inmobiliaria, que padeció retrasos en la construcción de la vivienda.
El plazo de dos años no admite excepción, por lo que tendría que tributar en el IRPF. Algún tribunal flexibilizará el criterio.
Por tanto, ojo avizor aquellos contribuyentes que tengan previsto la reinversión.
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